Nuevo reglamento de derechos laborales de los trabajadores LGTBI

Nuevo Real Decreto para la Igualdad y No Discriminación LGTBI en el Ámbito Empresarial

El Gobierno ha dado un importante paso en su agenda social con la aprobación del Real Decreto que regula las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Este reglamento desarrolla la Ley 4/2023, que promueve la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI, aprobada en febrero de 2023 y en vigor desde marzo de este año.

El pasado 9 de octubre se aprobó el nuevo reglamento, cuyo principal objetivo es asegurar el cumplimiento del derecho a la igualdad y no discriminación para las personas trans y LGTBI dentro del entorno laboral. Según se detalla en el texto, esta norma será de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que cuenten con más de 50 empleados. Para aquellas con menos de 50 trabajadores, la implementación será voluntaria.

El reglamento extiende su aplicación a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante sus periodos de servicio, lo que garantiza una cobertura inclusiva en todos los niveles. Además, se establece un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia hacia las personas LGTBI, que debe aplicarse a todos los trabajadores, independientemente de su vínculo jurídico con la empresa, así como a candidatos a puestos de trabajo, proveedores, clientes y visitantes.

Negociación de Medidas en el Marco de Convenios Colectivos

 

Las medidas de inclusión deben ser negociadas dentro del marco del convenio colectivo empresarial o, en su defecto, de los convenios de ámbito superior. Si existen convenios colectivos previos a la aprobación de esta norma, las comisiones negociadoras deberán reunirse para adaptar sus disposiciones a las nuevas exigencias del Real Decreto, con un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para iniciar el proceso de negociación.

En los casos donde no exista convenio colectivo o representación legal de los trabajadores, la empresa deberá establecer una comisión negociadora integrada por la dirección de la empresa y los empleados, representados por los sindicatos, para alcanzar un acuerdo dentro de un plazo de seis meses.

Plazos y Contenidos Mínimos

 

Una vez iniciada la negociación, las comisiones tendrán tres meses para llegar a un acuerdo. En caso de que no se logre un consenso o si el convenio colectivo no contempla medidas de protección para el colectivo LGTBI, las empresas deberán aplicar las disposiciones mínimas establecidas en el reglamento hasta que se implementen las medidas acordadas posteriormente.

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